El Seguro de mi Hipoteca.

¿Puede un Banco obligarme a contratar un seguro de Hogar o de Vida cuando contrato una hipoteca?

De todos los productos que los bancos asocian a sus ofertas de créditos hipotecarios: Seguros, Planes de Pensión, domiciliaciones o tarjetas, es habitual pensar que los seguros son un requisito exigible por Ley para la concesión del crédito.

Sin embargola Ley Hipotecaria sólo pone como condición contratar un seguro de Hogar que ofrezca la cobertura básica contra inundación, incendio o terremoto.

Actualmente la mayoría de los bancos someten, en uso del principio de libertad de empresa, la concesión de un préstamo al cumplimiento de ciertos requisitos, entre ellos la contratación de un Seguro de Hogar o un Seguro de Vida.

Normalmente, los bancos ofrecen condiciones más ventajosas en el préstamo si el seguro se contrata con la compañía aseguradora vinculada al banco que nos concede el préstamo.

En estos casos y si el cliente lo considera preferible, se recomienda negociar con el banco la posibilidad de suscribir el seguro con otra compañía diferente que cubra idéntica contingencia, así como comparar precios con otras compañías.

En cualquier caso, la contratación del seguro debe hacerse siempre con nuestro consentimiento.

¿Qué hacer si no quiero renovar con el seguro de mi Banco?

Se le envía a la aseguradora una Carta Preventiva de Anulación con más de 2 meses de antelación a la renovación de la póliza, con la finalidad de cambiarse de compañía y recibir mejores precios de las distintas compañías: reduciremos “la prima” y mejoraremos “las condiciones contractuales”.